La Comunidad de Madrid quiere fomentar la compra de maquinaria nueva por parte de las empresas, pymes y autónomos de la Comunidad.

 

PLAN RENOVE DE MAQUINARIA INDUSTRIAL: HASTA 14.000 EUROS POR EMPRESA

AFIPA en colaboración con AECIM ha conseguido que una puerta Industrial pueda ser objeto de la ayuda del Plan Renove De Maquinaria Industrial de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando se rija por la Directiva de Máquinas 2006/42/CE y se “achatarre” la anterior puerta, ademas esta debe tener una antigüedad superior al 31 de diciembre de 2005.

 

BENEFICIARIOS

– Empresas y  Autónomos.

– Siempre que el centro de trabajo donde se lleve la sustitución de la máquina esté ubicado en la Comunidad de Madrid.

 

¿CUÁL ES EL IMPORTE DE ESTAS AYUDAS?

Las subvenciones serán equivalentes al 40% del gasto por la compra de maquinaria nueva con un importe máximo de 12.000 euros por cada máquina adquirida y de 14.000 euros como máximo por empresa y año y un importe mínimo de 1.000 euros (en una máquina) con IVA excluido.

AFIPA en colaboración con AECIM ha conseguido que una puerta Industrial podría ser objeto de esta ayuda siempre y cuando se rija por la Directiva de Máquinas 2006/42/CE y se “achatarre” la anterior que debe tener una antigüedad superior al 31 de diciembre de 2005 (Dato que se debe acreditar).

 

¿DÓNDE Y CÓMO SE PUEDEN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (calle Ventura Rodríguez, número 7, 28008 Madrid), en cualquier otro Registro.

Consultar los impresos y la opción de solicitud vía Internet en el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid, con servicio de ayuda directa en línea, vía telefónica y Chat.

Junto a las solicitudes se deberá acompañar la documentación establecida en el artículo 9 y 10 de las bases reguladoras de estas ayudas, acreditar la antiguedad de la máquina, la ubucación den centro de trabajo en Madrid y  adjuntar declaración ce de maquinas de la.puerta. En el caso de que la documentación sea errónea o esté incompleta se dispondrá de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para subsanar la falta de esa documentación. Consultar los requisitos de la orden.

 

PLAZO

El plazo para presentar estas solicitudes finaliza el próximo 31 de marzo de 2015 y la concesión de ayudas obedecerá a un estricto orden de presentación de las solicitudes que desde el pasado 3 de diciembre se pueden comenzar a presentar.

 

MÁS INFORMACIÓN

www.aecim.org 

 

Leave a Reply